La eutanasia


Esta palabra “Eutanasia” tan presente en nuestras vidas en la actualidad, significa etimológicamente “dulce muerte”, “buena muerte” ó “muerte libre de sufrimientos”. La primera referencia a este tema nos conduce a Tomas Moro (1478-1585) en su conocida obra Utopía. Pero la cuestión era ya objeto de debate en la antigua Roma y filósofos estoicos como Epicteto ya predicaban el derecho a elegir el momento de la muerte como una afirmación de la propia y libre voluntad. Hume a mediados del XVII afirmaba. “Si disponer de la vida humana fuera algo reservado al todopoderoso, tan criminal sería que un hombre actuara para conservar la vida como para quitarla” y Kant sentenciaba a finales del XVIII “ que la vida por si misma no vale nada sino que adquiere su valor en función de un proyecto de vida ligado a la libertad y a la autonomía y siempre en razón de poder tener una vida digna”.  


Discrepo de Kant. La vida en si misma tiene valor en cualquier caso, pero entiendo su  fondo de razón, porque los seres humanos hace mucho que abandonaron el concepto de vida como vida meramente fisiológica, para convertirlo en un concepto jurídico sofisticado, que va desde la reafirmación de los derechos de personalidad  (identidad, seguridad), hasta los otros derechos individuales (patrimonio), y colectivos(educación, salud) englobados como Estado de Derecho.

Es pues evidente que la vida es un bien, en si misma, en términos de relación humana, y en términos jurídicos, y que tenemos derecho a conservar ese bien y a desarrollarlo plenamente durante nuestra existencia, tal como recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Todos tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas” (Art. 3) La cuestión es si pensamos, que además de un derecho a la vida, tenemos un derecho sobre la vida, ya sea propia y/o ajena, y si este derecho, de existir, puede ser entregado a un tercero para que disponga de él. Aquí la cuestión se vuelve compleja..

La aceptación de un derecho sobre la vida se desata con toda su crudeza en tres casos clave. El aborto, que en el fondo es una forma de eutanasia en la que la madre dispone de la vida de su hijo, la eutanasia en el tránsito final de la vida, y la pena de muerte, en la cual el Estado se atribuye ese derecho sobre la vida para usarlo como acto ejemplarizante.

Me centraré en  la eutanasia en el tránsito final de nuestras vidas. En mi opinión, no hay ninguna diferencia de fondo entre lo que se llama eutanasia lenitiva, es decir, la que aportando fármacos mitiga el dolor pero a costa de acortar la vida del paciente, la eutanasia llamada pasiva, desconexión de maquinas o ayudas artificiales al paciente, y la eutanasia activa realizada por el propio paciente o por un tercero para producir la muerte. Las tres necesitan para ser aplicadas el reconocimiento del derecho de las personas sobre su propia vida . La eutanasia es un problema mas jurídico que moral. Sobre todo porque moralmente no se trata de violentar la voluntad de nadie, sino mas bien al contrario, se trata de ayudar a un necesitado y mostrar hacia él nuestra compasión y solidaridad.  Con consentimiento difícilmente puede haber daño, que justifique una sanción. Este argumento del consentimiento no es válido jurídicamente, pues aún con consentimiento, se produce un acto ilegal que debe ser perseguido por el Estado de oficio. Es por esta razón, y porque la ley es una educadora muy poderosa de la conciencia pública, que la batalla se halla más en el terreno jurídico que moral. Todos apreciamos el efecto que la legalización tiene sobre los problemas morales, y cuando la Ley lo permite, se produce una aceptación inmediata de la sociedad, salvo en los sectores adscritos a alguna creencia religiosa.

No encuentro un argumento moral laico, que me lleve a considerar la posibilidad de negar mi ayuda a un ser, que habiendo expresado claramente su voluntad, no pueda valerse por si mismo, bien por encontrarse en estado de no consciencia, bien por encontrarse consciente pero impedido para llevar adelante su decisión. Creo, bien al contrario, que es un deber moral y legal dar respuesta a este tipo de angustia existencial y fomentar los mecanismos que permitan actuar en consecuencia.

Por tanto para mi el problema es jurídico. Creo que existe un derecho sobre la vida propia y también sobre la ajena siempre que la delegación del derecho este perfectamente expresada, ya que se trata de un derecho, que dadas las circunstancias de riesgo que conllevaría su abuso, debe de ser estrictamente controlado. De hecho, si vemos las actuaciones de los Estados, observamos que aceptan un derecho sobre la vida, pues han regulado materias como el aborto a través de una ley de plazos, es decir restringiendo al máximo el margen de utilización de ese derecho. Regulan también el derecho de los pacientes a no seguir un tratamiento, lo que de hecho supone un reconocimiento del derecho sobre la vida incluso ajena. No entiendo, por tanto, donde esta la controversia jurídica para despenalizar totalmente el uso de este derecho, para poner fin a la propia vida o a la de un tercero, impedido de ejercer su derecho. Solo considero necesario que esta voluntad haya sido claramente manifestada por el sujeto a través de un testamento vital o similar cuyo registro corresponda al Estado.

Para quienes delegan el derecho a la vida en una tercera persona (divina o humana) y esto les suponga una limitación absoluta para ejercer este derecho, que estén tranquilos. Nadie les va a obligar a ejercerlo y podrán rechazarlo. Quien desea autolimitarse y tiene una fuerte convicción en este sentido no se debe de preocupar de la responsabilidad moral de los otros para ejercer sus derechos y libertades.

Una ley que permita ejercer el derecho sobre la propia vida, en el tránsito final de la misma, no es una ley contra nadie sino a  favor de quienes angustiados, asisten a su deterioro físico y mental, sin más recurso que asistir impasibles a un final horroroso e indigno. Regular esta materia creo que es una obligación inexcusable de quienes luchamos por dignificar la existencia.

                                                                                                Donostia Junio  2018
                                                                                                             IZ

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