La Buena Muerte

La palabra “Eutanasia” tan presente en nuestras vidas en la actualidad, significa etimológicamente “dulce muerte”, “buena muerte” ó “muerte libre de sufrimientos” y fue utilizada por primera vez por Sir Francis Bacon en el siglo XVII, aunque la primera referencia a este tema nos conduce a Tomas Moro (1478-1585) y a su conocida obra Utopía. La cuestión era ya objeto de debate en la antigua Roma y filósofos estóicos como Epicteto predicaban el derecho a elegir el momento de la muerte como una afirmación de la propia y libre voluntad. Hume a mediados del XVII afirmaba. “Si disponer de la vida humana fuera algo reservado al todopoderoso, tan criminal sería que un hombre actuara para conservar la vida como para quitarla” y Kant sentenciaba a finales del XVIII “ que la vida por si misma no vale nada sino que adquiere su valor en función de un proyecto de vida ligado a la libertad y a la autonomía y siempre en razón de poder tener una vida digna”.

Los seres humano hace mucho que abandonamos el concepto de vida como algo meramente fisiológica para convertirlo en un concepto jurídico sofisticado, que va desde la reafirmación de los derechos de personalidad (una identidad, seguridad), hasta los otros derechos individuales (un propiedad) y colectivos(una educación, salud), englobados todos ellos como Estado de Derecho.
Es evidente que la vida es un bien en si misma en términos de relación humana y en términos jurídicos y que tenemos derecho a conservar ese bien y a desarrollarlo plenamente durante nuestra existencia tal como recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Todos tenemos derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de las personas” (Art. 3)
Dos preguntas emergen inmediatamente como nudo gordiano de la cuestión:
  • ¿Además de un derecho a la vida tenemos un derecho sobre la vida, ya sea propia y/o ajena?
  • Este derecho, de existir ¿puede ser entregado a un tercero para que disponga de él? Aquí la cuestión se vuelve compleja y se ve claramente que se trata de una cuestión de tratamiento reciente por parte de los ordenamientos jurídicos pues los grados de consenso entre las diversas sociedades que han acometido estas regulaciones presentan muy notorias que van desde el reconocimiento pleno del derecho sobre la propia vida y en algunos casos sobre la ajena hasta la penalización total de todos los casos.
La aceptación de un derecho sobre la vida se desata con toda su crudeza en tres casos clave:
  • el aborto, que en el fondo es una forma de eutanasia en la que la madre dispone de la vida de su hijo, en clara contradicción con el derecho de cada uno a la vida y a la declaración de derechos humanos antes aludida
  • la eutanasia y el suicidio asistido en el tránsito final de la vida
  • la pena de muerte en la cual el estado se atribuye ese derecho sobre la vida de una persona para usarlo como acto ejemplarizante dándose la paradoja de que el mismo estado pueda tener fuertemente penalizada la eutanasia y el aborto. Es una situación muy típica de los EEUU.

Centremosnos en los problemas de la eutanasia. Primeramente decir que no hay ninguna diferencia de fondo entre lo que se llama eutanasia lenitiva, es decir, la que aportando fármacos mitiga el dolor pero a costa de acortar la vida del paciente, la eutanasia llamada pasiva, desconexión de maquinas o ayudas artificiales al paciente y la eutanasia activa realizada por el propio paciente o por un tercero para producir la muerte. Las tres necesitan para ser aplicadas el reconocimiento del derecho de las personas sobre su propia vida .

La eutanasia es un problema mas jurídico que moral ya que no se trata de violentar la voluntad ni la vida de nadie, bien al contrario, se trata de ayudar a un necesitado y mostrar hacia él nuestra compasión y solidaridad. Con consentimiento difícilmente puede haber daño moral que justifique una sanción moral. Pero volvemos a topar con la Ley. Este argumento del consentimiento no es válido jurídicamente pues aún con consentimiento se produce un acto ilegal que debe ser perseguido por el estado de oficio. Es por esta razón y porque la ley es una educadora muy poderosa de la conciencia pública que la batalla se halla mas en el terreno jurídico que moral. Todos apreciamos el efecto que la legalización tiene sobre los problemas morales y cuando la Ley lo permite se produce una aceptación inmediata de la sociedad salvo en los sectores adscritos a alguna creencia religiosa.

Por tanto el problema es jurídico. El estado debe reconocer que existe un derecho sobre la vida propia y también sobre la ajena y que siempre que la delegación del derecho este perfectamente expresada debe de reconocerse y regularse por Ley en toda la Unión Europea.
De hecho los Estados aceptan un derecho sobre la vida pues han regulado materias como el aborto a través de una ley de plazos, es decir restringiendo al máximo el margen de utilización de ese derecho, la pena de muerte en términos claramente inmorales y el derecho de los pacientes a no seguir un tratamiento, lo que de hecho supone un reconocimiento del derecho sobre la vida incluso ajena. No se entiende, por tanto, donde esta la controversia jurídica para despenalizar el uso de este derecho para poner fin a la propia vida o a la de un tercero impedido para ejercer su derecho. Solo considero necesario que esta voluntad haya sido claramente manifestada por el sujeto a través de un testamento vital o similar cuyo registro corresponda al estado como le corresponde hoy el de últimas voluntades.

Una última reflexión en el terreno religioso. Podemos entender que para quienes delegan el derecho sobre la vida en un Dios o en una Iglesia, esto suponga una limitación absoluta para ejercer este derecho aún en el caso de que les fuese reconocido jurídicamente. De hecho ya se enfrentan a esta situación en el caso del aborto. Sin embargo sus creencias religiosas y morales no les dan derecho a intentar limitar ni la acción reguladora del Estado en esta materia ni el ejercicio de los derechos sobre la vida que los ciudadanos decidan realizar si son legislados.

Quien desea autolimitarse no debe preocuparse de la responsabilidad moral de los otros para ejercer sus derechos y libertades, porque si aceptamos sus exigencias de limitación de los derechos de los demás nos encontraremos con que sus exigencias morales tenderan a llevaranos hacia un Estado teocrático, algo que es bien observable en lugares como Israel y algunos paises árabes
Una ley que permita ejercer el derecho sobre la propia vida en el tránsito final de la misma no es una ley contra nadie sino a favor de las personas. A favor sobre todo de quienes angustiados asisten a su deterioro físico y mental sin más recurso que asistir impasibles a un final horroroso e indigno. Regular esta materia creo que es una obligación inexcusable de quienes luchamos por dignificar la existencia.

                                                                                           Donostia Abril 2016
                                                                                                       IZ

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