Las Constituciones de Anderson

Se trata de una publicación realizada en Londres en 1723, por orden del Duque de Wharton Gran Maestro entrante en la Gran Logia, que todavía no se llamaba de Inglaterra, y titulada “ LA CONSTITUCION DE LOS FRANCMASONES CONTENIENDO LA HISTORIA, OBLIGACIONES, REGLAMENTOS Y USOS DE LA MUY VENERABLE COFRADIA DE LOS FRANCMASONES ACEPTADOS”.
El libro fue dedicado al Duque de Montagu Gran Maestro saliente.
El libro consta de cuatro partes:
  • La primera nos refiere una historia de la Masonería
  • La segunda nos relata las obligaciones de todo Masón.
  • La tercera se refiere a los Reglamentos Generales de la Orden.
  • Finalmente la cuarta nos acerca cuatro cantos masónicos con sus letras y músicas.
El libro termina con la orden de Wharton de publicarlo y la recomendación de que sea utilizada por las logias y en total se alarga 92 hojas tipo cuartilla. El libro se imprimió por Willian Hunter de Fleet Street en Londres. En el frontispicio de la obra encontramos un grabado que recoge el hecho histórico de la instalación de Wharton en sustitución de Montagu que aparece representado en actitud de entregar al nuevo Gran Maestro las Constituciones y el Compás insignia del Gran Maestro. Se encuentran flanqueados por otros dignatarios.
El libro, decíamos, se compone de cuatro partes. La primera se titula “La constitución, historia, leyes, obligaciones, órdenes, regulaciones y usos de la muy venerable fraternidad de los francmasones aceptados recogida de sus archivos generales y de sus fieles tradiciones de todos los tiempos” y trata de recoger la historia del mundo y de la humanidad desde sus comienzos. Empieza así:
Año del Mundo 1, 4003 antes de Cristo. “ Adam nuestro primer padre, creado a imagen de Dios, El Gran Arquitecto del Universo, debía de llevar las artes liberales, particularmente la Geometría escrita en su corazón, pues desde la Caída misma encontramos sus Principios en el corazón de sus descendientes..................................”.
La segunda parte titulada “ Obligaciones de un francmasón extraídas de los archivos de las Logias más allá del mar y de las de Inglaterra, Escocia e Irlanda para el uso de las Logias de Londres y para ser leídas en la iniciación de un nuevo hermano o cuando el V:. M:. lo ordene”. Se halla a su vez dividido en seis capítulos:
  1. De Dios y la Religión.
  2. De la Magistratura Civil suprema y subordinada.
  3. De las Logias.
  4. De los Maestros, Oficiales, Compañeros y Aprendices.
  5. De la gestión del oficio durante los trabajos.
  6. De la conducta. A saber:
Se trata de una declaración de principios de la Masonería breve y concisa. Se trataría podríamos decir de las obligaciones morales de los masones.
La primera consagra la obligación de los Masones de creer en un Dios revelado obviamente el único en el que estaba permitido creer en aquél tiempo. Este punto fuertemente contestado por los franceses entre 1849 y 1890 llevó a la creación del G.O.F. en Francia y al nacimiento de la Masonería Liberal.
En la segunda se consagra el respeto de la Masonería al poder civil establecido y su comportamiento leal hacia las autoridades gobernantes.
En la tercera se define la Logia como lugar de reunión y trabajo de los Masones. Así una reunión o Sociedad organizada de Masones se llama Logia y todo hermano está obligado a pertenecer a una y someterse a las regulaciones generales que se anexan a esta declaración de principios y que trataremos después. Se señala así mismo que los hermanos han de ser libres y de buenas costumbres y que las mujeres están excluidas de la fraternidad segundo gran tema de conflicto de la masonería moderna con sus fundadores.
La cuarta declaración consagra el mérito como única fuente de recompensa masónica al elegir Maestros y Oficiales.
La quinta consagra la jurisdicción de las Logias para resolver asuntos masónicos rechazando expresamente la de los tribunales de justicia en asuntos de la fraternidad. Del mismo modo se observarán las fiestas y costumbres del lugar de trabajo. Se consagra también la obligación de asistir a las tenidas para recibir el salario y otras pequeñas reglas de conducta masónica.
La última se refiere a la conducta de los hermanos en diferentes situaciones evitando hablar durante la tenida, interfiriendo en la marcha de la ceremonia, utilizando lenguaje soez o malsonante, obligando a hermanos de otros talleres a comer o beber lo que no desean, prohibiendo las discusiones políticas y religiosas en las Logias, conminando a los hermanos a mantener una conducta decorosa y respetuosa en sus casas y vecindarios........etc.
Siguiendo a esta declaración de principios se encuentran los reglamentos generales que constituirían la tercera parte del libro y serían las obligaciones materiales de los masones.
Según el comentario que las precede fueron recopiladas en primer lugar por Georges Payne en el año de 1720 cuando era Gran Maestro y aprobadas por la Gran Logia el día de San Juan Bautista del año 1721 en Londres el día en que el duque de Montagut fue elegido Gran: Maestro.
Constan de treinta y nueve artículos ordenados de forma un tanto confusa en los cuales se desarrollan los papeles y atribuciones del G:. M:. , la organización de las Logias, la organización de la Gran Logia y su funcionamiento, las fiestas anuales de la Orden, la elección del G:. M:. Y finalmente las competencias de la Gran Logia en materia reglamentaria.
Conviene señalar que en los aspectos electorales se funciona sobre la base de mayorías algo que hoy nos parece evidente pero que no lo era tanto a comienzos del siglo XVIII. El Gran Maestro gozaba de grandes poderes y era elegido por un solo año y el sistema de elección era muy preciso a fin de asegurar la elección de un Gran Maestre de todos. La fiesta anual de San Juan de verano está también detalladamente reglamentada y de aquí nace la tradición de llamar a todas las logias “de San Juan”.
Por último las Constituciones nos acercan un cancionero masónico que consta de cuatro canciones, la de los maestros, la de los vigilantes, la de los compañeros y la de los aprendices. Las dos primeras las compuso el propio Anderson mientras que la tercera fue obra del H:. Delafaye y la última del H:. Birkhead. 
 

Nota biográfica sobre el reverendo Anderson (autor de las Constituciones)


Nacido en Aberdeen (Escocia) hacia 1680 en el seno de una familia acomodada de once hermanos de los cuales tan solo cinco superaron la adolescencia. Inicia sus estudios primarios en Westertown para después obtener una maestría en Arte. Comienza entonces sus estudios de Teología aunque nos los concluirá en esta primera etapa sino posteriormente en 1732. Su padre con quien compartía también el nombre James, era masón como también lo eran varios de sus profesores. Se ignora si fue iniciado en Aberdeen pero los estudiosos de sus escritos afirman que esto es posible dado su profundo conocimiento de la Masonería en Escocia. En 1709 llega a Londres como pastor de la capilla presbiteriana de Swallow Street donde conocerá a Desaguiliers significativo masón a quien encontraremos posteriormente en el grabado que encabeza las Constituciones como Gran Maestro en funciones. Permanecerá en este lugar hasta 1723 año de la publicación de Las Constituciones. Pasará a ser Capellán de los Condes de Bucham hasta 1734 y finalmente pasará a ser pastor en la capilla de Leicester Fields hasta su muerte el 28 de Mayo de 1739. La tradición afirma que los malos resultados de sus inversiones en la Compañía de los Mares del Sur le obligaron a casarse y tener dos niños. Autor prolífico tanto en obras de contenido masónico como no masónico destacó por sus obras sobre genealogía aunque su gran obra se tituló “Unidad en la Trinidad y Trinidad en la Unidad” dirigido según propia confesión contra los idólatras, los judíos modernos y los unitaristas. 


                                                                                                              Donostia Julio 2015
                                                                                                                           IZ 

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