Maternidad subrogada

El debate sobre la maternidad subrogada esta de plena actualidad y realmente es un debate apasionante, puesto que se plantea en esas fronteras éticas que tanto nos sacan de nuestra zona de confort moral, poniéndonos ante dilemas que nos hacen la vida menos cómoda.
¿Por qué nos produce tanto recelo? Pues porque en los humanos hay precisamente seres humanos en juego, porque los niños que nacerán de estas prácticas tienen derechos que han de ser protegidos y porque la reproducción humana debe de estar a salvo de prácticas mercantilistas y vanidades desbocadas que se apoyan en sus recursos económicos para procurarse todos los caprichos.


Como toda técnica, la maternidad subrogada, puede ser utilizada adecuada o inadecuadamente. Puede traer amor y felicidad o sufrimiento. ¿Dónde está esa frontera?
Creo personalmente que la maternidad subrogada debería estar permitida, pero jamás debería ser un mero contrato entre dos partes, un contrato mercantil frío y deshumanizado, sino que debería de ser supervisada por alguna institución del Estado u organismo europeo (aquí también la construcción europea brilla por su ausencia), que pueda prevenir en la medida de lo posible los abusos hacia los terceros no natos, que pudieran derivarse del acuerdo entre las partes.
Hay países como Estados Unidos que permiten cualquier modalidad (comercial, altruista, parcial, total) y para cualquier persona o pareja (hombre, mujer, pareja homosexual o heterosexual) y otros como Canadá que solo permiten la gestación subrogada altruista aunque aplicada a cualquier modelo de familia. También encontramos destinos como Ucrania donde solo pueden acceder a esta técnica las parejas heterosexuales y otros como España, Francia o Alemania donde la técnica está simplemente prohibida

Hay tres tipos de gestación subrogada. En dos de ellas no hay aportación de carga genética. La madre es solo portadora de un óvulo fecundado por otros. En unos casos el bebé será entregado a otra familia que es lo habitual, aunque se da el caso también de que la madre portadora manifiesta inequivocamente su voluntad de ser madre. La otra forma de gestación subrogada es  aquella en la que la gestante es además la madre biológica de la criatura.
La renuncia de la maternidad está expresamente prohibida en España, donde la gestante que da a luz es inmediatamente reconocida como madre, pero es perfectamente legal en otros países. En España cualquier contrato en este sentido será considerado nulo. La legislación sobre gestación subrogada está muy desarrollada en los Estados Unidos, ese país siempre ágil para permitir negocios en torno a la genética, especialmente en los Estados de California e Illinois, aunque está ferreamente prohibido en otros especialmente  en aquellos donde la influencia de las iglesias es muy apreciable.
Quienes se manifiestan abiertamente contra estas técnicas suelen ofrecer como alternativa única la adopción, pero los procesos adoptivos han de ser voluntarios y no impuestos por la carencia de alternativas. Tienen además múltiples problemas. Los padres adoptivos deben pasar unos largos procesos de selección y cumplir con unos requisitos que en muchos casos impiden que puedan continuar en el proceso. Muchas veces los motivos de estos impedimentos no van relacionados con su idoneidad para ser padres, sino con las normas burocráticas. Por poner un ejemplo, si una mujer ha padecido un cáncer, esto la descarta totalmente como candidata para ser madre adoptiva.
Quienes vayan a acudir a estas técnicas en el extranjero, deben de tener en cuenta que la mayor complicación puede surgir al traer al niño de vuelta a España, ya que la filiación establecida en el país de nacimiento no tiene por qué ser reconocida en España. De hecho, en la mayoría de ocasiones no se reconoce. Actualmente, solo en EEUU y Canadá se realiza un juicio de filiación por el que se obtiene sentencia judicial admitida en España. En Grecia, se hace un juicio para autorizar la transferencia embrionaria a la gestante y ello es aceptado también como sentencia de filiación.
En el caso de otros países como Rusia, Ucrania o Georgia, la filiación se puede establecer allí para los padres de intención, pero en España no se reconoce lo establecido en estos países. Por tanto, la gestante es la madre legal a los ojos de los tribunales españoles.

                                                                                                         Donostia Julio 2019
                                                                                                                      IZ
 

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