Valor de la vida y eutanasia
Esta palabra
“Eutanasia” tan presente en nuestras vidas en la actualidad,
significa etimológicamente “dulce muerte”, “buena muerte” ó
“muerte libre de sufrimientos”. La primera referencia a este
tema nos conduce a Tomas Moro (1478-1585) en su conocida obra Utopía,
en la que se acercaba a este concepto en estos términos. “
...cuando a estos males incurables se le añaden sufrimientos
atroces, los sacerdotes y magistrados se acercan al paciente para
exhortarle, tratan de hacerle ver que ya esta privado de los bienes y
funciones vitales y puesto que su vida es un puro tormento no debe
dudar en aceptar la muerte para librarse del mismo o permitir que
otros le liberen”. Pero la
cuestión era ya objeto de debate en la antigua Roma y filósofos
estoicos como Epicteto ya predicaban el derecho a elegir el momento
de la muerte como una afirmación de la propia y libre voluntad. Hume a
mediados del XVII afirmaba. “Si disponer de la vida humana fuera
algo reservado al todopoderoso, tan criminal sería que un hombre
actuara para conservar la vida como para quitarla” y Kant sentenciaba a
finales del XVIII “ que la vida por si misma no vale nada sino que
adquiere su valor en función de un proyecto de vida ligado a la
libertad y a la autonomía y siempre en razón de poder tener una
vida digna”.
Discrepo de Kant. La vida en si misma tiene valor en cualquier caso, pero entiendo su fondo de razón, porque los seres humanos hace mucho
que abandonaron el concepto de vida como vida meramente fisiológica,
para convertirlo en un concepto jurídico sofisticado, que va desde
la reafirmación de los derechos de personalidad (identidad,
seguridad), hasta los otros derechos individuales (patrimonio), y
colectivos(educación, salud) englobados como Estado de Derecho.
Es pues
evidente que la vida es un bien, en si misma, en términos de
relación humana, y en términos jurídicos, y que tenemos derecho a
conservar ese bien y a desarrollarlo plenamente durante nuestra
existencia, tal como recoge la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas “Todos tenemos derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de las personas” (Art. 3) La cuestión
es si pensamos, que además de un derecho a la vida, tenemos un
derecho sobre la vida, ya sea propia y/o ajena, y si este derecho, de
existir, puede ser entregado a un tercero para que disponga de él.
Aquí la cuestión se vuelve compleja..
La aceptación de un derecho sobre la vida se
desata con toda su crudeza en tres casos clave. El aborto, que en el
fondo es una forma de eutanasia en la que la madre dispone de la vida
de su hijo, en clara contradicción con el derecho de cada uno a la
vida, la
eutanasia en el tránsito final, y la pena de muerte, en la
cual el Estado se atribuye ese derecho sobre la vida para usarlo como acto ejemplarizante.
Me centraré en la eutanasia en el tránsito final de nuestras vidas. En mi opinión, no hay ninguna diferencia de fondo entre lo que se
llama eutanasia lenitiva, es decir, la que aportando fármacos mitiga
el dolor pero a costa de acortar la vida del paciente, la eutanasia
llamada pasiva, desconexión de maquinas o ayudas artificiales al
paciente, y la eutanasia activa realizada por el propio paciente o por
un tercero para producir la muerte. Las tres necesitan para ser
aplicadas el reconocimiento del derecho de las personas sobre su
propia vida . La eutanasia
es un problema mas jurídico que moral. Sobre todo porque
moralmente no se trata de violentar la voluntad de nadie,
sino mas bien al contrario, se trata de ayudar a un necesitado y
mostrar hacia él nuestra compasión y solidaridad. Con
consentimiento difícilmente puede haber daño, que justifique
una sanción. Este argumento del consentimiento no es válido
jurídicamente, pues aún con consentimiento, se produce un acto
ilegal que debe ser perseguido por el Estado de oficio. Es por esta
razón, y porque la ley es una educadora muy poderosa de la conciencia
pública, que la batalla se halla más en el terreno jurídico que
moral. Todos apreciamos el efecto que la legalización tiene sobre
los problemas morales, y cuando la Ley lo permite, se produce una
aceptación inmediata de la sociedad, salvo en los sectores adscritos
a alguna creencia religiosa.
No
encuentro un argumento moral laico, que me lleve a considerar la
posibilidad de negar mi ayuda a un ser, que habiendo expresado
claramente su voluntad, no pueda valerse por si mismo, bien por
encontrarse en estado de no consciencia, bien por encontrarse
consciente pero impedido para llevar adelante su decisión. Creo, bien al contrario, que
es un deber moral y legal dar respuesta a este tipo de angustia
existencial y fomentar los mecanismos que permitan actuar en
consecuencia.
Por tanto
para mi el problema es jurídico. Creo que existe un
derecho sobre la vida propia y también sobre la ajena siempre que la
delegación del derecho este perfectamente expresada, ya que se trata
de un derecho, que dadas las circunstancias de riesgo que conllevaría
su abuso, debe de ser estrictamente controlado. De hecho, si
vemos las actuaciones de los Estados, observamos que aceptan un derecho
sobre la vida, pues han regulado materias como el aborto a través de
una ley de plazos, es decir restringiendo al máximo el margen de
utilización de ese derecho. Regulan también el derecho de los pacientes a no seguir un
tratamiento, lo que de hecho supone un reconocimiento del derecho
sobre la vida incluso ajena. No entiendo, por tanto, donde esta la
controversia jurídica para despenalizar totalmente el uso de este derecho, para
poner fin a la propia vida o a la de un tercero, impedido de ejercer
su derecho. Solo considero necesario que esta voluntad haya sido
claramente manifestada por el sujeto a través de un testamento vital
o similar cuyo registro corresponda al Estado.
Para quienes delegan el
derecho a la vida en una tercera persona (divina o humana) y esto les suponga una limitación absoluta para ejercer este
derecho, que estén tranquilos. Nadie les va a obligar a ejercerlo y podrán rechazarlo.
Quien desea autolimitarse y tiene una fuerte convicción en este
sentido no se debe de preocupar de la responsabilidad moral de los
otros para ejercer sus derechos y libertades.
Una ley que
permita ejercer el derecho sobre la propia vida, en el tránsito final
de la misma, no es una ley contra nadie sino a favor de quienes angustiados, asisten a su deterioro físico y
mental, sin más recurso que asistir impasibles a un final horroroso e
indigno. Regular esta materia creo que es una obligación inexcusable
de quienes luchamos por dignificar la existencia.
Donostia Febrero 2015
IZ
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