La Buena Muerte
La palabra
“Eutanasia” tan presente en nuestras vidas en la actualidad,
significa etimológicamente “dulce muerte”, “buena muerte” ó
“muerte libre de sufrimientos” y fue utilizada por primera vez
por Sir Francis Bacon en el siglo XVII, aunque la primera referencia
a este tema nos conduce a Tomas Moro (1478-1585) y a su conocida obra
Utopía. La cuestión era ya objeto de debate en la antigua Roma y
filósofos estóicos como Epicteto predicaban el derecho a elegir el
momento de la muerte como una afirmación de la propia y libre
voluntad. Hume a mediados del XVII afirmaba. “Si disponer de la
vida humana fuera algo reservado al todopoderoso, tan criminal sería
que un hombre actuara para conservar la vida como para quitarla” y
Kant sentenciaba a finales del XVIII “ que la vida por si misma no
vale nada sino que adquiere su valor en función de un proyecto de
vida ligado a la libertad y a la autonomía y siempre en razón de
poder tener una vida digna”.
Los seres
humano hace mucho que abandonamos el concepto de vida como algo
meramente fisiológica para convertirlo en un concepto jurídico
sofisticado, que va desde la reafirmación de los derechos de
personalidad (una identidad, seguridad), hasta los otros derechos
individuales (un propiedad) y colectivos(una educación, salud),
englobados todos ellos como Estado de Derecho.
Es evidente
que la vida es un bien en si misma en términos de relación humana y
en términos jurídicos y que tenemos derecho a conservar ese bien y
a desarrollarlo plenamente durante nuestra existencia tal como recoge
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas “Todos tenemos derecho a la vida a la libertad y a la
seguridad de las personas” (Art. 3)
Dos
preguntas emergen inmediatamente como nudo gordiano de la cuestión:
- ¿Además de un derecho a la vida tenemos un derecho sobre la vida, ya sea propia y/o ajena?
- Este derecho, de existir ¿puede ser entregado a un tercero para que disponga de él? Aquí la cuestión se vuelve compleja y se ve claramente que se trata de una cuestión de tratamiento reciente por parte de los ordenamientos jurídicos pues los grados de consenso entre las diversas sociedades que han acometido estas regulaciones presentan muy notorias que van desde el reconocimiento pleno del derecho sobre la propia vida y en algunos casos sobre la ajena hasta la penalización total de todos los casos.
La
aceptación de un derecho sobre la vida se desata con toda su crudeza
en tres casos clave:
- el aborto, que en el fondo es una forma de eutanasia en la que la madre dispone de la vida de su hijo, en clara contradicción con el derecho de cada uno a la vida y a la declaración de derechos humanos antes aludida
- la eutanasia y el suicidio asistido en el tránsito final de la vida
- la pena de muerte en la cual el estado se atribuye ese derecho sobre la vida de una persona para usarlo como acto ejemplarizante dándose la paradoja de que el mismo estado pueda tener fuertemente penalizada la eutanasia y el aborto. Es una situación muy típica de los EEUU.
Centremosnos en los problemas de la eutanasia. Primeramente decir que no hay ninguna diferencia de fondo entre lo que se llama eutanasia lenitiva, es decir, la que aportando fármacos mitiga el dolor pero a costa de acortar la vida del paciente, la eutanasia llamada pasiva, desconexión de maquinas o ayudas artificiales al paciente y la eutanasia activa realizada por el propio paciente o por un tercero para producir la muerte. Las tres necesitan para ser aplicadas el reconocimiento del derecho de las personas sobre su propia vida .
La eutanasia
es un problema mas jurídico que moral ya que no se trata de
violentar la voluntad ni la vida de nadie, bien al contrario, se
trata de ayudar a un necesitado y mostrar hacia él nuestra
compasión y solidaridad. Con consentimiento difícilmente puede
haber daño moral que justifique una sanción moral. Pero volvemos a
topar con la Ley. Este argumento del consentimiento no es válido
jurídicamente pues aún con consentimiento se produce un acto
ilegal que debe ser perseguido por el estado de oficio. Es por esta
razón y porque la ley es una educadora muy poderosa de la conciencia
pública que la batalla se halla mas en el terreno jurídico que
moral. Todos apreciamos el efecto que la legalización tiene sobre
los problemas morales y cuando la Ley lo permite se produce una
aceptación inmediata de la sociedad salvo en los sectores adscritos
a alguna creencia religiosa.
Por tanto el
problema es jurídico. El estado debe reconocer que existe un derecho
sobre la vida propia y también sobre la ajena y que siempre que la
delegación del derecho este perfectamente expresada debe de
reconocerse y regularse por Ley en toda la Unión Europea.
De hecho los
Estados aceptan un derecho sobre la vida pues han regulado materias
como el aborto a través de una ley de plazos, es decir restringiendo
al máximo el margen de utilización de ese derecho, la pena de
muerte en términos claramente inmorales y el derecho de los
pacientes a no seguir un tratamiento, lo que de hecho supone un
reconocimiento del derecho sobre la vida incluso ajena. No se
entiende, por tanto, donde esta la controversia jurídica para
despenalizar el uso de este derecho para poner fin a la propia vida o
a la de un tercero impedido para ejercer su derecho. Solo considero
necesario que esta voluntad haya sido claramente manifestada por el
sujeto a través de un testamento vital o similar cuyo registro
corresponda al estado como le corresponde hoy el de últimas
voluntades.
Una última
reflexión en el terreno religioso. Podemos entender que para quienes
delegan el derecho sobre la vida en un Dios o en una Iglesia, esto
suponga una limitación absoluta para ejercer este derecho aún en el
caso de que les fuese reconocido jurídicamente. De hecho ya se
enfrentan a esta situación en el caso del aborto. Sin embargo sus
creencias religiosas y morales no les dan derecho a intentar limitar
ni la acción reguladora del Estado en esta materia ni el ejercicio
de los derechos sobre la vida que los ciudadanos decidan realizar si
son legislados.
Quien desea
autolimitarse no debe preocuparse de la responsabilidad moral de los
otros para ejercer sus derechos y libertades, porque si aceptamos sus
exigencias de limitación de los derechos de los demás nos
encontraremos con que sus exigencias morales tenderan a llevaranos
hacia un Estado teocrático, algo que es bien observable en lugares
como Israel y algunos paises árabes
Una ley que
permita ejercer el derecho sobre la propia vida en el tránsito final
de la misma no es una ley contra nadie sino a favor de las personas.
A favor sobre todo de quienes angustiados asisten a su deterioro
físico y mental sin más recurso que asistir impasibles a un final
horroroso e indigno. Regular esta materia creo que es una obligación
inexcusable de quienes luchamos por dignificar la existencia.
Donostia Abril 2016
IZ
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