Las Constituciones de Anderson
Se trata de
una publicación realizada en Londres en 1723, por orden del Duque de
Wharton Gran Maestro entrante en la Gran Logia, que todavía no se
llamaba de Inglaterra, y titulada “ LA CONSTITUCION DE LOS
FRANCMASONES CONTENIENDO LA HISTORIA, OBLIGACIONES, REGLAMENTOS Y
USOS DE LA MUY VENERABLE COFRADIA DE LOS FRANCMASONES ACEPTADOS”.
El libro fue
dedicado al Duque de Montagu Gran Maestro saliente.
El libro
consta de cuatro partes:
- La primera nos refiere una historia de la Masonería
- La segunda nos relata las obligaciones de todo Masón.
- La tercera se refiere a los Reglamentos Generales de la Orden.
- Finalmente la cuarta nos acerca cuatro cantos masónicos con sus letras y músicas.
El libro
termina con la orden de Wharton de publicarlo y la recomendación de
que sea utilizada por las logias y en total se alarga 92 hojas tipo
cuartilla. El libro se imprimió por Willian Hunter de Fleet Street
en Londres. En el frontispicio de la obra encontramos un grabado que
recoge el hecho histórico de la instalación de Wharton en
sustitución de Montagu que aparece representado en actitud de
entregar al nuevo Gran Maestro las Constituciones y el Compás
insignia del Gran Maestro. Se encuentran flanqueados por otros
dignatarios.
El libro, decíamos, se compone de cuatro partes. La primera se titula “La
constitución, historia, leyes, obligaciones, órdenes, regulaciones
y usos de la muy venerable fraternidad de los francmasones aceptados
recogida de sus archivos generales y de sus fieles tradiciones de
todos los tiempos” y trata de recoger la
historia del mundo y de la humanidad desde sus comienzos. Empieza
así:
Año del
Mundo 1, 4003 antes de Cristo. “ Adam nuestro primer padre, creado
a imagen de Dios, El Gran Arquitecto del Universo, debía de llevar
las artes liberales, particularmente la Geometría escrita en su
corazón, pues desde la Caída misma encontramos sus Principios en el
corazón de sus descendientes..................................”.
La segunda
parte titulada “ Obligaciones de un
francmasón extraídas de los archivos de las Logias más allá del
mar y de las de Inglaterra, Escocia e Irlanda para el uso de las
Logias de Londres y para ser leídas en la iniciación de un nuevo
hermano o cuando el V:. M:. lo ordene”. Se
halla a su vez dividido en seis capítulos:
- De Dios y la Religión.
- De la Magistratura Civil suprema y subordinada.
- De las Logias.
- De los Maestros, Oficiales, Compañeros y Aprendices.
- De la gestión del oficio durante los trabajos.
- De la conducta. A saber:
Se trata de
una declaración de principios de la Masonería breve y concisa. Se
trataría podríamos decir de las obligaciones morales de los
masones.
La primera
consagra la obligación de los Masones de creer en un Dios revelado
obviamente el único en el que estaba permitido creer en aquél
tiempo. Este punto fuertemente contestado por los franceses entre
1849 y 1890 llevó a la creación del G.O.F. en Francia y al
nacimiento de la Masonería Liberal.
En la
segunda se consagra el respeto de la Masonería al poder civil
establecido y su comportamiento leal hacia las autoridades
gobernantes.
En la
tercera se define la Logia como lugar de reunión y trabajo de los
Masones. Así una reunión o Sociedad organizada de Masones se llama
Logia y todo hermano está obligado a pertenecer a una y someterse a
las regulaciones generales que se anexan a esta declaración de
principios y que trataremos después. Se señala así mismo que los
hermanos han de ser libres y de buenas costumbres y que las mujeres
están excluidas de la fraternidad segundo gran tema de conflicto de
la masonería moderna con sus fundadores.
La cuarta
declaración consagra el mérito como única fuente de recompensa
masónica al elegir Maestros y Oficiales.
La quinta
consagra la jurisdicción de las Logias para resolver asuntos
masónicos rechazando expresamente la de los tribunales de justicia
en asuntos de la fraternidad. Del mismo modo se observarán las
fiestas y costumbres del lugar de trabajo. Se consagra también la
obligación de asistir a las tenidas para recibir el salario y otras
pequeñas reglas de conducta masónica.
La última
se refiere a la conducta de los hermanos en diferentes situaciones
evitando hablar durante la tenida, interfiriendo en la marcha de la
ceremonia, utilizando lenguaje soez o malsonante, obligando a
hermanos de otros talleres a comer o beber lo que no desean,
prohibiendo las discusiones políticas y religiosas en las Logias,
conminando a los hermanos a mantener una conducta decorosa y
respetuosa en sus casas y vecindarios........etc.
Siguiendo a
esta declaración de principios se encuentran los reglamentos
generales que constituirían la tercera parte del libro y serían las
obligaciones materiales de los masones.
Según el
comentario que las precede fueron recopiladas en primer lugar por
Georges Payne en el año de 1720 cuando era Gran Maestro y aprobadas
por la Gran Logia el día de San Juan Bautista del año 1721 en
Londres el día en que el duque de Montagut fue elegido Gran: Maestro.
Constan de
treinta y nueve artículos ordenados de forma un tanto confusa en los
cuales se desarrollan los papeles y atribuciones del G:. M:. , la
organización de las Logias, la organización de la Gran Logia y su
funcionamiento, las fiestas anuales de la Orden, la elección del G:.
M:. Y finalmente las competencias de la Gran Logia en materia
reglamentaria.
Conviene
señalar que en los aspectos electorales se funciona sobre la base de
mayorías algo que hoy nos parece evidente pero que no lo era tanto a
comienzos del siglo XVIII. El Gran Maestro gozaba de grandes
poderes y era elegido por un solo año y el sistema de elección era
muy preciso a fin de asegurar la elección de un Gran Maestre de
todos. La fiesta anual de San Juan de verano está también
detalladamente reglamentada y de aquí nace la tradición de llamar a
todas las logias “de San Juan”.
Por último
las Constituciones nos acercan un cancionero masónico que consta de
cuatro canciones, la de los maestros, la de los vigilantes, la de los
compañeros y la de los aprendices. Las dos primeras las compuso el
propio Anderson mientras que la tercera fue obra del H:. Delafaye y
la última del H:. Birkhead.
Nota biográfica sobre el reverendo Anderson (autor de las Constituciones)
Nacido en Aberdeen
(Escocia) hacia 1680 en el seno de una familia acomodada de once
hermanos de los cuales tan solo cinco superaron la adolescencia.
Inicia sus estudios primarios en Westertown para después obtener una
maestría en Arte. Comienza entonces sus estudios de Teología
aunque nos los concluirá en esta primera etapa sino posteriormente
en 1732. Su padre con quien compartía también el nombre James, era
masón como también lo eran varios de sus profesores. Se ignora si
fue iniciado en Aberdeen pero los estudiosos de sus escritos afirman
que esto es posible dado su profundo conocimiento de la Masonería en
Escocia. En 1709 llega a Londres como pastor de la capilla
presbiteriana de Swallow Street donde conocerá a Desaguiliers
significativo masón a quien encontraremos posteriormente en el
grabado que encabeza las Constituciones como Gran Maestro en
funciones. Permanecerá en este lugar hasta 1723 año de la
publicación de Las Constituciones. Pasará a ser Capellán de los
Condes de Bucham hasta 1734 y finalmente pasará a ser pastor en la
capilla de Leicester Fields hasta su muerte el 28 de Mayo de 1739. La
tradición afirma que los malos resultados de sus inversiones en la
Compañía de los Mares del Sur le obligaron a casarse y tener dos
niños. Autor prolífico tanto en obras de contenido masónico como
no masónico destacó por sus obras sobre genealogía aunque su
gran obra se tituló “Unidad en la Trinidad y Trinidad en la
Unidad” dirigido según propia confesión contra los idólatras,
los judíos modernos y los unitaristas.
Donostia Julio 2015
IZ
Comentarios
Publicar un comentario